Publicado en la Gaceta Oficial el 16 de Octubre de 2012, el
Decreto-Ley lleva el número 32 y es modificatorio de la denominada “Ley de
Migración” del año 1976.
Precedido en ésta parte del
mundo, por la casi única mención periodística local con el doméstico y curioso
comentario, a manera de titular como único contenido del anuncio: “AHORA LOS
CUBANOS NO TENDRAN QUE PEDIRLE PERMISO AL GOBIERNO PARA
SALIR DEL PAIS”, acicateó mi espíritu de aventura frente a hechos como
éste, mucho más desconocido de lo que podemos admitir.
Desde mi niñez, recordaba aquella
muletilla que, sin angustiarme, me daba mucha curiosidad, debo admitir, en
cuanto a que “después de Castro, de Cuba no salís”, la cual trate de satisfacer
ya mayorcito, allá por el año 99, frente
a un veterano miembro del Consejo de la Revolución, en la ciudad de La Habana,
quien me explicó lo mucho que le costaba al Estado conseguir las divisas para
comprar los bienes y servicios que el país no producía aún, que tornaba irrisorio gastarlas en el pasaje
aéreo para que alguien se fuera, por razones particulares.
Después de eso, había
develado las razones económicas de aquel
misterio, aunque nunca pude convencer a
nadie, de los nuevos lugares comunes que me surgían tales como, si un médico
investiga la creación de una vacuna y necesita un insumo básico del extranjero,
está bien que el Estado se lo compre
con los dólares que atesora, porque lo que está haciendo será útil para
todos/as.
Muy distinto es el caso de un ciudadano que quiera
abandonar la isla porque no está de acuerdo con el régimen.
El razonamiento del Consejero de
la Revolución, había sido lapidario por su sentido común: “el Estado
revolucionario debe atender a sus ciudadanos en salud, alimentación,
vestimenta, educación, todo, si tu quieres venir, te recibimos solo si tienes
una especialidad rara para nosotros y los que se quieran ir que se vayan, pero
en balsa o nadando! ¿No pretenderás que
alimentemos al mundo gratis?!” ¿Qué más quisiéramos nosotros? Entre más se
vayan, menos para alimentar, pero no podemos!”
Mi primera advertencia
metodológica luego de descubrir el titular sin desarrollo del periodismo
argentino y el silencio casi espectral de los intelectuales orgánicos
progresistas es casi ineludible.
Cuba se encuentra aislada, aún
por sus comunicadores amigos, eso es lo más extraño y, una vez que tuve el
texto en mis manos, gracias a una periodista amiga de éste blog, Sahily
Tabares, tuve el convencimiento que había una sola manea de analizarla con
alguna objetividad, el principio de
unidad del Estado cubano como organizador socio histórico de la vida de todos
sus ciudadanos y el concepto de libertad individual, tal cual lo entendemos
nosotros, utilizados como un par en
tensión pero colaborando en el objetivo propuesto: analizar los cambios en una
cultura política muy otra y distinta en el concierto latinoamericano.
Aportes para nuestros cambios sin ofender la idiosincrasia
de 50 años de lucha contracorriente, bajo el bloqueo del elefante yanqui y muy lejos de toda ayuda
extranjera luego de la caída del muro de Berlín y desaparición de la URRSS en
1989.
Veamos que resulta. Siempre
quedará en mi beneficio, el haberlo intentado.
Art. 3. A los efectos de la
entrada al territorio nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se
clasifican en:
-Visitantes.
-invitados
-Residentes Temporales
-Residentes Permanentes
-Residentes de inmobiliarias.
Personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en
complejos inmobiliarios en el territorio nacional y sus familiares extranjeros
residentes en esos inmuebles.
Se considera que un ciudadano
cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y
permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin
la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior
sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Nota: De acuerdo con la Ley, los cubanos que viven en la Isla y los extranjeros
que cuentan con residencia permanente, son los únicos autorizados para comprar
y vender y sólo se puede tener una propiedad de residencia y otra de descanso o
veraneo. Las propiedades se pagan con remesas de cubanos en el exterior y los
precios fijados por el Estado están muy inflados debido a la existencia de un
mercado negro ya bastante afianzado.
Art 23. Los ciudadanos cubanos
residentes en el exterior en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
corriente mientras se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos
siguientes:
d) Cuando razones de Defensa y
Seguridad Nacional así lo aconsejen.
f) Carecer de la autorización
establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo
calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país,
así como para la seguridad y protección de la información oficial.
h) Cuando por otras razones de
interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
Nota: Aquí se puede apreciar como las autoridades cubanas se reservan
un resorte esencial por el cual han velado desde el desarrollo material de su
gente. Lo denominan “fuerza de trabajo calificada” y cualquiera que haya tomado
un mínimo contacto con algún médico o pedagogo cubano, se dará cuenta de qué estamos
hablando en realidad. Una inversión casi excluyente del Estado en la formación
(hay que recordar que para 1961 la Revolución había perdido la gran mayoría de
sus médicos y maestros, fruto de la primera gran emigración política voluntaria
de la isla), la mano de obra urgente ajustada a la planificación del desarrollo
material del hombre nuevo. Hoy
constituye por un lado la principal fuente del ingreso de divisas que tiene el
país y también constituye, en muchos casos, un nuevo proceso migratorio: las
nuevas generaciones, ajenas a la realidad social anterior al 59 para poder
comparar, se encuentran con una muy buena formación competitiva en cualquier
parte del mundo. Ninguno repara en que, de no ser por la Revolución,
revolverían tachos de basura. Se enteran lo que gana un profesional de su talla
fuera de la isla y emigran de cualquier manera. Es muy difícil que se sientan
obligados a devolver algo de lo que recibieron gratuitamente para ellos, no
para sus compatriotas. De acuerdo a esta nueva ley de migraciones, el gobierno
cubano parece pretender preservar, al mismo tiempo que habilita las apetencias
individuales de sus hijos pródigos para probar suerte en el exterior, la
ciencia y la técnica aplicada al desarrollo industrial aún incipiente, sin que se
vea comprometido nuevamente como al comienzo de la Revolución. Ese desarrollo
industrial, en manos de las FAR, por ejemplo,( Fuerzas Armadas Revolucionarias)
, se reconoce como un genuino intento de independencia económica, luego de la
tutela de la URSS, que tomó a su único aliado en América Latina, como mero
proveedor de materias primas, condicionándolo en su nueva realidad geopolítica
hostil frente a los EEUU y su anacrónico bloqueo, bajo el paraguas regional de
la producción para la defensa.
En el capítulo denominado:
DISPOSICIONES FINALES, cabe destacar la cláusula Cuarta:
Se deroga la Ley numero 989 de
fecha 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización, mediante
confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de
los que se ausentes con carácter definitivo del país, y cuantas otras
disposiciones legales se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Nota: Al parecer, se trata de la modificación más liberal de todas, al contemplar la línea sucesoria y derechos
sobre sus bienes de quienes dejan el país. Sin embargo, no hay que dejar de
tener en cuenta, la otra cara de ésta
moneda. Qué pasará con los cubanos que decidan regresar al país con los
cuantiosos bienes en el exterior? Será
preciso especular, detrás de éstas y otras medidas flexibilizadoras, la
estrategia de repatriar capitales a la isla que, al mismo tiempo que
desestabilizar al estado de Miami, financie también el desarrollo interno de
Cuba, en el marco de una economía mixta con control estatal mayoritario?
Por otro lado, el Decreto 305
establece en su artículo 4: Corresponde al ministerio del Interior el
otorgamiento, la expedición y el control de los pasaportes Oficial, Corriente y
de Marino, y de los certificados de identidad y de Viaje.
Artículo 24-El Pasaporte
Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta en un
plazo de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de Ministerio
del Interior o ante representaciones diplomáticas consulares y otras oficinas
cubanas expresamente autorizadas.
Artículo 40- inciso c: Residencia
en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por
mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o
por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
Artículo 47 inciso 1: Los
ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a
Cuba.
Inciso 2: Los ciudadanos cubanos
con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a
Cuba.
Inciso 3: En ambos casos, la
autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
Nota: En éstos artículos se decreta al Ministerio del Interior, como
autoridad de aplicación de la norma. Núcleo duro de la cohesión y ejecutiva del
Estado, para cual, además de determinar taxativamente el piso básico de la
norma migratoria, tanto para extranjeros como ciudadanos cubanos, además deja
la puerta abierta para aplicar todas aquellas medidas prorrogables por decisión
política soberana. Está claro que se intenta sustraer éste delicado tema, de
los vaivenes, porosidades y turbulencias, producto del intercambio diplomático
que necesariamente le corresponde, en ésta etapa, al Ministerio del Interior.
Artículo 81: El Consejo de
Ministros, en el ejercicio de sus
facultades constitucionales, otorga asilo político a un extranjero o persona
sin ciudadanía o cuando éstos deben admitirse en el territorio como refugiados,
a los efectos de que se extienda el correspondiente visado o se apruebe la
Residencia Temporal.
Sobre el tratamiento hacia los
cuadros profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al
exterior, en su artículo 2 inciso a cabe destacar: “Cuando la solicitud es para
residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco
años, desde la fecha en que se solicita. Durante éste período se realiza el
entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos
que corresponda”
Presentado éste análisis en un
momento particular de la historia presente de mi país, donde la lucha política,
apenas deja entrever, la crisis de dependencia cultural que sufrimos, al no
poder decidirnos por un modelo Capitalista, Comunista u otro, pero que resulte
de la síntesis superadoras de ancestrales contradicciones, me despido con
afectuoso abrazo de mis hermanos latinoamericanos sugiriendo algunas fuentes
más autorizadas, por si están interesados en profundizar el tema.
Antes de eso, permítanme aclarar
que continúa pendiente una invitación a Yoani Sánchez, para una nota, ante la
perspectiva que viniera a la Argentina. Llegó hasta Brasil y en malos
términos así que, no fue posible
analizar éste tema con ningún disidente.
1-Cuba Está Lista para una Nueva
Política Migratoria pero Miami No. Iroel Sánchez. Rebelión.
2-Manipulación Estadounidense del
Sistema Migratorio Cubano: de la Paradoja al
Anacronismo. Ileana Sorolla. La Jiribilla
4-Denied: Al Agresión Militar de
Estados unidos contra Cuba. Cubavisión
Internacional.