sábado, 11 de mayo de 2013

NUEVA LEY DE MIGRACIONES EN CUBA: ESTUDIO PARCIAL PRELIMINAR




Publicado en la Gaceta  Oficial el 16 de Octubre de 2012, el Decreto-Ley lleva el número 32 y es modificatorio de la denominada “Ley de Migración” del año 1976.
Precedido en ésta parte del mundo, por la casi única mención periodística local con el doméstico y curioso comentario, a manera de titular como único contenido del anuncio: “AHORA LOS CUBANOS NO TENDRAN QUE PEDIRLE PERMISO AL  GOBIERNO PARA  SALIR DEL PAIS”, acicateó mi espíritu de aventura frente a hechos como éste, mucho más desconocido de lo que podemos admitir.
Desde mi niñez, recordaba aquella muletilla que, sin angustiarme, me daba mucha curiosidad, debo admitir, en cuanto a que “después de Castro, de Cuba no salís”, la cual trate de satisfacer ya mayorcito, allá por  el año 99, frente a un veterano miembro del Consejo de la Revolución, en la ciudad de La Habana, quien me explicó lo mucho que le costaba al Estado conseguir las divisas para comprar los bienes y servicios que el país no producía aún,  que tornaba irrisorio gastarlas en el pasaje aéreo para que alguien se fuera, por razones particulares.
Después de eso, había develado  las razones económicas de aquel misterio,  aunque nunca pude convencer a nadie, de los nuevos lugares comunes que me surgían tales como, si un médico investiga la creación de una vacuna y necesita un insumo básico del extranjero, está bien que el   Estado se lo compre con los dólares que atesora, porque lo que está haciendo será útil para todos/as.
Muy distinto  es el caso de un ciudadano que quiera abandonar la isla porque no está de acuerdo con el régimen.
El razonamiento del Consejero de la Revolución, había sido lapidario por su sentido común: “el Estado revolucionario debe atender a sus ciudadanos en salud, alimentación, vestimenta, educación, todo, si tu quieres venir, te recibimos solo si tienes una especialidad rara para nosotros y los que se quieran ir que se vayan, pero en balsa o nadando!  ¿No pretenderás que alimentemos al mundo gratis?!” ¿Qué más quisiéramos nosotros? Entre más se vayan, menos para alimentar, pero no podemos!”
Mi primera advertencia metodológica luego de descubrir el titular sin desarrollo del periodismo argentino y el silencio casi espectral de los intelectuales orgánicos progresistas es casi ineludible.
Cuba se encuentra aislada, aún por sus comunicadores amigos, eso es lo más extraño y, una vez que tuve el texto en mis manos, gracias a una periodista amiga de éste blog, Sahily Tabares, tuve el convencimiento que había una sola manea de analizarla con alguna objetividad,  el principio de unidad del Estado cubano como organizador socio histórico de la vida de todos sus ciudadanos y el concepto de libertad individual, tal cual lo entendemos nosotros,  utilizados como un par en tensión pero colaborando en el objetivo propuesto: analizar los cambios en una cultura política muy otra y distinta en el concierto latinoamericano.
Aportes para  nuestros cambios sin ofender la idiosincrasia de 50 años de lucha contracorriente, bajo el bloqueo  del elefante yanqui y muy lejos de toda ayuda extranjera luego de la caída del muro de Berlín y desaparición de la URRSS en 1989.
Veamos que resulta. Siempre quedará en mi beneficio, el haberlo intentado.

Art. 3. A los efectos de la entrada al territorio nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
-Visitantes.
-invitados
-Residentes Temporales
-Residentes Permanentes
-Residentes de inmobiliarias. Personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios en el territorio nacional y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.
Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Nota: De acuerdo con la Ley, los cubanos que viven en la Isla y los extranjeros que cuentan con residencia permanente, son los únicos autorizados para comprar y vender y sólo se puede tener una propiedad de residencia y otra de descanso o veraneo. Las propiedades se pagan con remesas de cubanos en el exterior y los precios fijados por el Estado están muy inflados debido a la existencia de un mercado negro ya bastante afianzado.
Art 23. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos siguientes:
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
Nota: Aquí se puede apreciar como las autoridades cubanas se reservan un resorte esencial por el cual han velado desde el desarrollo material de su gente. Lo denominan “fuerza de trabajo calificada” y cualquiera que haya tomado un mínimo contacto con algún médico o pedagogo cubano, se dará cuenta de qué estamos hablando en realidad. Una inversión casi excluyente del Estado en la formación (hay que recordar que para 1961 la Revolución había perdido la gran mayoría de sus médicos y maestros, fruto de la primera gran emigración política voluntaria de la isla), la mano de obra urgente ajustada a la planificación del desarrollo material del hombre nuevo.  Hoy constituye por un lado la principal fuente del ingreso de divisas que tiene el país y también constituye, en muchos casos, un nuevo proceso migratorio: las nuevas generaciones, ajenas a la realidad social anterior al 59 para poder comparar, se encuentran con una muy buena formación competitiva en cualquier parte del mundo. Ninguno repara en que, de no ser por la Revolución, revolverían tachos de basura. Se enteran lo que gana un profesional de su talla fuera de la isla y emigran de cualquier manera. Es muy difícil que se sientan obligados a devolver algo de lo que recibieron gratuitamente para ellos, no para sus compatriotas. De acuerdo a esta nueva ley de migraciones, el gobierno cubano parece pretender preservar, al mismo tiempo que habilita las apetencias individuales de sus hijos pródigos para probar suerte en el exterior, la ciencia y la técnica aplicada al desarrollo industrial aún incipiente, sin que se vea comprometido nuevamente como al comienzo de la Revolución. Ese desarrollo industrial, en manos de las FAR, por ejemplo,( Fuerzas Armadas Revolucionarias) , se reconoce como un genuino intento de independencia económica, luego de la tutela de la URSS, que tomó a su único aliado en América Latina, como mero proveedor de materias primas, condicionándolo en su nueva realidad geopolítica hostil frente a los EEUU y su anacrónico bloqueo, bajo el paraguas regional de la producción para la defensa.

En el capítulo denominado: DISPOSICIONES FINALES, cabe destacar la cláusula Cuarta:
Se deroga la Ley numero 989 de fecha 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización, mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausentes con carácter definitivo del país, y cuantas otras disposiciones legales se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Nota: Al parecer, se trata de la modificación más liberal de todas,  al contemplar la línea sucesoria y derechos sobre sus bienes de quienes dejan el país. Sin embargo, no hay que dejar de tener  en cuenta, la otra cara de ésta moneda. Qué pasará con los cubanos que decidan regresar al país con los cuantiosos bienes en el exterior?  Será preciso especular, detrás de éstas y otras medidas flexibilizadoras, la estrategia de repatriar capitales a la isla que, al mismo tiempo que desestabilizar al estado de Miami, financie también el desarrollo interno de Cuba, en el marco de una economía mixta con control estatal mayoritario?
Por otro lado, el Decreto 305 establece en su artículo 4: Corresponde al ministerio del Interior el otorgamiento, la expedición y el control de los pasaportes Oficial, Corriente y de Marino, y de los certificados de identidad y de Viaje.

Artículo 24-El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta en un plazo de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de Ministerio del Interior o ante representaciones diplomáticas consulares y otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
Artículo 40- inciso c: Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
Artículo 47 inciso 1: Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
Inciso 2: Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
Inciso 3: En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
Nota: En éstos artículos se decreta al Ministerio del Interior, como autoridad de aplicación de la norma. Núcleo duro de la cohesión y ejecutiva del Estado, para cual, además de determinar taxativamente el piso básico de la norma migratoria, tanto para extranjeros como ciudadanos cubanos, además deja la puerta abierta para aplicar todas aquellas medidas prorrogables por decisión política soberana. Está claro que se intenta sustraer éste delicado tema, de los vaivenes, porosidades y turbulencias, producto del intercambio diplomático que necesariamente le corresponde, en ésta etapa, al Ministerio del Interior.
Artículo 81: El Consejo de Ministros, en el  ejercicio de sus facultades constitucionales, otorga asilo político a un extranjero o persona sin ciudadanía o cuando éstos deben admitirse en el territorio como refugiados, a los efectos de que se extienda el correspondiente visado o se apruebe la Residencia Temporal.
Sobre el tratamiento hacia los cuadros profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, en su artículo 2 inciso a cabe destacar: “Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años, desde la fecha en que se solicita. Durante éste período se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda”
Presentado éste análisis en un momento particular de la historia presente de mi país, donde la lucha política, apenas deja entrever, la crisis de dependencia cultural que sufrimos, al no poder decidirnos por un modelo Capitalista, Comunista u otro, pero que resulte de la síntesis superadoras de ancestrales contradicciones, me despido con afectuoso abrazo de mis hermanos latinoamericanos sugiriendo algunas fuentes más autorizadas, por si están interesados en profundizar el tema.
Antes de eso, permítanme aclarar que continúa pendiente una invitación a Yoani Sánchez, para una nota, ante la perspectiva que viniera a la Argentina. Llegó hasta Brasil y en malos términos  así que, no fue posible analizar éste tema con ningún disidente.

1-Cuba Está Lista para una Nueva Política Migratoria pero Miami No. Iroel Sánchez. Rebelión.
2-Manipulación Estadounidense del Sistema Migratorio Cubano: de la Paradoja al     Anacronismo. Ileana Sorolla. La Jiribilla
4-Denied: Al Agresión Militar de Estados unidos contra Cuba. Cubavisión  Internacional.